Ordenan traslado de Juez de Privación de Dominio que resolvió devolver bienes a familia Matta

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Tegucigalpa – Las autoridades del Poder Judicial ordenaron el traslado del juez Germán Andrés Obando Motiño, que se desempeñaba como Juez de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, al cargo de Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Francisco Morazán.

– El juez Obando Motiño iba a conocer el caso de los bienes de la familia Rosenthal.

De acuerdo a la comunicación oficial, el propósito del traslado es mejorar los servicios que brinda el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Distrito Central, a través de los conocimientos y la experiencia que el mencionado servidor judicial ha adquirido en el cargo que ha desempeñado en el Juzgado de Privación del Dominio Definitivo de Bienes de Origen Ilícito en los últimos años.

Germán Andrés Obando Motiño ganó notoriedad por la sentencia que ordenó la devolución de bienes y dinero a la familia Matta.

Proceso Digital reproduce el comunicado oficial del Poder Judicial:

COMUNICADO DE PRENSA

19 de agosto de 2018

La Presidencia del Poder Judicial de Honduras en el ámbito de sus facultades de administración de los recursos materiales, financieros, tecnológicos y de la gestión del talento humano de este Poder del Estado a la ciudadanía en general comunica lo siguiente:

1. Que mediante Acuerdo PCSJ 24-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, se ha dado traslado en legal y debida forma al abogado GERMAN ANDRÉS OBANDO MOTIÑO del cargo de Juez de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, al cargo de Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Francisco Morazán, lo anterior, con el propósito de mejorar los servicios que brinda el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Distrito Central, a través de los conocimientos y la experiencia que el mencionado servidor judicial ha adquirido en el cargo que ha desempeñado en el Juzgado de Privación del Dominio Definitivo de Bienes de Origen Ilícito en los últimos años.

2. Que el cargo de Juez de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, se encuentra en la Categoría Tres contenida en el artículo 3 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo Extraordinario, por ser un juez con competencia territorial nacional, concebido para la lucha contra la criminalidad organizada; razón por la cual, seguirá recibiendo la seguridad que hasta el momento se le ha brindado.

3. Que conforme a lo establecido en los artículos 43 de la Ley de la Carrera Judicial, y 131, 132 y 133 de su Reglamento, un servidor judicial puede ser trasladado a otro puesto de igual clase y salario, en igual o distinta dependencia, y dentro de la misma localidad geográfica o no, sobre todo considerando las necesidades del servicio, respetándosele su salario y demás derechos laborales, de conformidad con la ley.

4. Que en tanto se mantenga la naturaleza del cargo que se desempeña y la prestación del servicio, en condiciones dignas y justas para los funcionarios o empleados judiciales, resulta perfectamente válido ejercer el ius variandi, disponiendo la reubicación de servidores judiciales en las diferentes dependencias de este Poder del Estado, con el propósito de optimizar la prestación del servicio público de justicia, que se brinda a la sociedad hondureña.

5. El Juzgado de Letras de Privación del Dominio Definitivo de Bienes de Origen Ilícito continuará operando de manera normal ya que como parte del equipo de trabajo en esta misma judicatura ha venido ejerciendo otro juez a fin de atender como corresponde las solicitudes de la ciudadanía.

Tegucigalpa, MDC, 19 de agosto de 2018

Proceso Digital. Honduras

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