Dos polémicos artículos ponen a prueba a la CSJ

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Tegucigalpa – Mientras el Poder Judicial inició este lunes la capacitación a operadores de justicia sobre las nuevas figuras que contiene el recién aprobado Código Penal hondureño, la reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal sigue concitando polémicas y corrientes de opinión que prevén en ella un blindaje de la clase política que la aprobó.

– Si la CSJ declara inconstitucional el Artículo 184, no será necesario que el Congreso hondureño impulse la reforma para bajar la carga al catálogo de delitos.

– Le toca a la Corte Suprema mostrar su independencia, según sociedad civil.

La reforma al Artículo 184, aprobada en mayo de 2013, se hizo en la Cámara Legislativa y ese momento se justificó que la misma era necesaria porque los jueces abusaban de las medidas cautelares y dejaban en libertad a peligrosos criminales.

En aquella oportunidad se amplió el catálogo de delitos que no admiten medidas distintas a la prisión, sin embargo, ahora la reforma pretende ser modificada. La intención ha tomado vigor tras casos de corrupción que involucran a políticos y personajes relevantes en Honduras.

Al inicio de la gestión del presidente Juan Orlando Hernández, en enero de 2014, la población penitenciaria alcanzaba los 12 mil internos, pero a esta fecha la misma subió dramáticamente a un poco más de 20 mil. Los expertos en derecho critican que el uso de la reforma no permite al juez dictar medidas cautelares incluso por delitos menores.

Así pues el artículo 184 prohíbe medidas distintas a prisión para los acusados en delitos de homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas de billetes de bancos, robo en todas sus modalidades, magnicidio de jefes de Estado o de gobierno nacional, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato y feminicidios.

Otro de los apartados que ha generado polémica es el Artículo 131-A de la Ley Orgánica de Presupuesto, modificado en enero de este año por la Cámara Legislativa. Durante su aprobación y posterior publicación en La Gaceta se denunciaron una serie de irregularidades que incluso llevaron a varios diputados a enfrentar la justicia en el denominado caso “Pacto de Impunidad” y “Red de Diputados”.

La MACCIH y Fiscalía denunciaron red de diputados por malversación.

El referido artículo de la Ley de Presupuesto ordena que antes que los funcionarios y diputados sean acusados por la Fiscalía por delitos en mal manejo de fondos públicos, primero debe ser el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el que conozca el caso. En ese sentido, se logró detener la acusación contra varios diputados y se solicitó al órgano contralor que realice las diligencias previas al conocimiento del Ministerio Público.

En fecha 24 de enero de 2018, la jueza de Letras Natural designada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia interlocutoria en la que resolvió: Decretar la concurrencia falta de acción en vista de que la causa criminal no puede proseguirse, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Jueza decidió archivar caso “Red de Diputados” y trasladó acciones al TSC

Asimismo, ordenó archivar las presentes diligencias y revocó las medidas cautelares impuestas a los acusados Audelia Rodríguez, Augusto Domingo Cruz Asensio, Dennys Antonio Sánchez Fernández, Eleazar Alexander Juárez Saravia, Geovanny Castellanos Deras, Héctor Enrique Padilla Hernández, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchamé Banegas, con ocasión del presente proceso penal.

Seguidamente, el Ministerio Público interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 131-A, tras la resolución de la jueza en el caso de la “Red de Diputados”.

En las últimas horas, la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió solicitar a la Sala de lo Constitucional pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la República.

No se pretende blindar a altos cargos

Rolando Argueta Pérez

Desde su posición de presidente de la CSJ, Rolando Argueta Pérez, negó que se pretenda “blindar” a altos cargos del país, como es el caso de los diputados. “La ley debe aplicarse de manera igualitaria para todas las personas, indistintamente del cargo que tengan o de la posición del grupo social que le corresponde a cada persona”, adicionó.

El magistrado Argueta remató que la decisión a futuro de la Corte de Apelaciones natural en el caso particular de la prisión de los exmiembros del Consejo de la Judicatura debería depender de la decisión que tome la Sala de lo Constitucional.

El alto juez aclaró que todos los casos son tratados con diligencia en cuanto a la aplicación de la ley y la justicia. “Como juez que he sido durante 20 años diría que cada expediente, cada caso es como una huella digital, es única, puede ser similar a otro, pero en ese sentido abogamos de que los distintos órganos jurisdiccionales actuarán de la mejor manera resolviendo en cada caso en particular”, apostilló.

Externó que la prisión preventiva o privación de la libertad es eminentemente excepcional en cualquier caso que se trate en materia penal en un país y que deben prevalecer las medidas sustitutivas, aunque esta solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le compete al Poder Legislativo y no al Poder Judicial.

“En el caso que el Congreso decida analizar ese artículo (184 del Código Procesal Penal) para modificarlo o derogarlo, pedirá opinión a la Corte Suprema de Justicia y ahí será el turno para que nosotros opinemos”, advirtió.

CIDH pidió derogar Artículo 184

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó a inicios de este agosto su visita ‘in loco’ a Honduras, y en su informe preliminar realizó 25 recomendaciones al Estado de Honduras a fin de mejorar las condiciones de los derechos de los grupos minoritarios, así como indígenas y otros.

Entre esas recomendaciones, la CIDH sugirió derogar el polémico artículo 184 del Código Procesal Penal relacionado con la prisión preventiva.

La CIDH remarcó: “Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal”.

Sala de lo Constitucional debe dirimir Artículo 131-A

Abogado Félix Ávila

Para el exjuez y abogado penalista, Félix Ávila, lo más correcto es que sea mediante la Sala de lo Constitucional que se dirima la legalidad del Artículo 131-A de la Ley de Presupuesto y que por ahora tiene en aprietos a varios personajes de la vida política.

“Conocemos que hay un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una resolución que emitió la juez designada aplicando el Artículo 131-A de la Ley del Presupuesto”, recordó.

Aseveró que esta situación que prácticamente ha dicho la Corte de Apelaciones que la norma es inconstitucional, la misma pasaría vía recurso.

“La Corte de Apelaciones no está declarando inconstitucional la norma, sino que es una resolución interna por la vía de la cuestión de la inconstitucionalidad”, explicó.

Ávila citó que, por primera vez, un Tribunal se pronuncia, tiene una duda y la plantea ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

El abogado penalista refirió que en el caso del polémico artículo 184 -del Código Procesal Penal- los jueces no se atreven a declararlo inconstitucional y por eso lo remiten a la Sala de lo Constitucional.

Derechos que deben respetarse

Anny Belinda Ochoa

La presidenta del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Anny Belinda Ochoa, conversó con Proceso Digital y dijo que en lo referente al Artículo 184 “es un derecho de toda persona que, con base a la valoración de la prueba y los principios de independencia del juez, se pueda gozar de libertad durante las secuelas del proceso”.

“Consideramos que debe analizarse por parte de la Corte Suprema en base a este recurso si ese artículo restringe o limita derechos humanos a la libertad y una vez analizados con el derecho comparado se pueda por parte de la Corte analizar si el mismo debe seguirse aplicando”, arguyó.

Ochoa subrayó que el derecho penal es un derecho humano y hay que comprenderlo en toda su extensión.

Quieren “quemar” a la Corte Suprema

Abogado Jari Dixon

En tanto, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jari Dixon, recordó que la reforma al Artículo 184 fue impulsada en 2013 por el Ejecutivo.

“Lo presentaron como un gran logro para el combate a la criminalidad organizada e inclusive argumentaron que por primera vez en la historia se estaba poniendo mano dura contra los criminales, pero jamás se imaginaron que ese 184 les iba a impedir a muchos de ellos gozar de medidas sustitutivas por el tema del delito de lavado de activos”, aseveró.

El congresista Dixon analizó que ahora esa misma clase política que lo aprobó busca la forma de derogar ese texto del Código Procesal Penal.

A renglón seguido, apuntó que en el período legislativo anterior buscaron derogarlo o reformarlo, pero la presión de la MACCIH les impidió hacerlo y logró que el Ejecutivo lo vetara.

“Hoy se debaten si lo hace el Congreso o definitivamente lo declara inconstitucional la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo están analizando por los dos lados, o bien queman a la Corte o queman al Congreso”, estimó.

Dixon previó que la presión internacional ha impedido que se modifique el texto penal. “Por eso optaron a sacrificar a algunos diputados en el caso Pandora y hacerlos pasar por la vergüenza de estar presos varios días y que fuera en su momento el juez natural que les cambiara los delitos para disponer de las medidas cautelares”.

Se pretende beneficiar a corruptos

Lester Ramírez

Finalmente, el dirigente de sociedad civil, Lester Ramírez, comparó estos escenarios de modificar las leyes para beneficiar a los corruptos, tal como aconteció con la Ley de Privación de Dominios.

“La ley de Privación de Dominios se aprobó en su momento para combatir el crimen organizado y ahora que afecta a altos políticos es que debe ser aplicada de diferente manera”, externó.

Alertó que reformar al Artículo 184 podría generar una ola de impunidad en el que abogados defensores solicitarán iguales tratos para sus clientes con respecto a lo determinado con personajes políticos.

Adicionó que “se convierte en un extremo riesgoso para combatir la impunidad y para la seguridad jurídica, además recordemos que existen compromisos internacionales que ponen a Honduras en una situación de peligro de perder ayudas y préstamos que otorgan países amigos”.

Concluyó que “los políticos están en otra inercia, ellos ahora mismo están luchando por su sobrevivencia política, en el sentido que si los envían a la cárcel los inhabilitan para poder en futuros procesos electorales”.

Lo que dice el artículo 184:

Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.

El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.

Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso de que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.

En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente.

En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado.

Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal;

2) Asesinato;

3) Parricidio;

4) Violación;

5) Trata de Personas;

6) Pornografía Infantil;

7) Secuestro;

8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

11) Genocidio;

12) Asociación Ilícita;

13) Extorsión;

14) Delitos relacionados con Armas de Guerra;

15) Terrorismo;

16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

19) Lavado de Activos;

20) Prevaricato; y,

21) Femicidio.

Ley Orgánica de Presupuesto

Artículo 131-A.- LIQUIDACION DE FONDOS PUBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCION DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a realizar una auditoría e investigación especial para todos los fondos públicos gestionados y percibidos por los diputados del Congreso Nacional, comprendidos los períodos del gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden, tanto al Fondo Social de Planificación Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados.

Proceso Digital

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