Sólo Jacobo Regalado queda preso

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La juez Lidia Álvarez Sagastume dictó hoy auto de formal procesamiento con prisión preventiva para el ingeniero Jacobo José Regalado por los delitos de abuso de autoridad (3 a 6 años de prisión), fraude (6 a 9 años de prisión) y malversación de caudales públicos (6 a 12 años) en el denominado caso Pandora.

Mientras tanto, a Norma Kaffy Montes Chandías, por suponerla responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios (3 a 6 años de reclusión) y fraude, (6 a 9 años de reclusión), Velkis Hernández, por el delito de falsificación de documentos públicos, Laura Aydee Arita Palma por los delitos de falsificación de documentos públicos (3 a 9 años de prisión) y fraude se les dictó auto de formal procesamiento con la medida cautelar distinta a la prisión preventiva, (se defenderán en libertad).

De igual manera, a los señores Elvin Ernesto Santos Ordóñez, José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Lenin Rigoberto Rodas, Félix Francisco Pacheco Reyes

Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto,Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda Díaz, Ramón Antonio Lara Bueso, Redin Lenín Chávez Galindo, Armando José Rivera Marroquín, Hernán Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro Hernández, Franklin Erick Toruño, Eduardo Enrique Lanza Raudales, José Adolfo Sierra, Miguel Edgardo Martínez José Luis Flamenco Mejía y Jossué Francisco Velásquez Sánchez por suponerlos responsables del delito de encubrimiento por receptación (3 a 5 años de reclusión) y se les dictó auto de formal procesamiento con medidas distintas a la prisión preventiva.

Carlos Silva, portavoz de la Corte Suprema de Justicia, detalló que “las medidas cautelares a cumplir para los antes mencionados: firmar ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa (en el barrio La Granja) todos los días miércoles ante el reloj biométrico, se prohíbe la salida del país, se alerta a la dirección canal de migración para que esto no ocurra y se prohíbe tener comunicación con los demás imputados; se les advertido en este caso a las personas antes mencionadas que sí sé incumple en estas medidas esto dará pie a que esas medidas sean revocadas”.

Muy sonriente salió Mario Edgardo Suazo, uno de los sobreseídos en el caso, junto a su padre.

Además, indicó en el caso de los señores Mario Suazo Morazán, Mario Suazo Matute se les ha dictado sobreseimiento definitivo por lo que se les imputaba al igual que el señor William Chong Wong que estaba siendo acusado del delito de violación de los deberes de los funcionarios y por la acreditación de su fallecimiento se le ha dictado sobreseimiento definitivo por lo que ya no hay causa penal en su contra”.

En lo que se ha presentado por parte del asidero legal- explicó Silva- en este caso de la señora jueza se ha dado sobreseimiento por extinción de la acción penal del señor William Chong Wong los hechos juzgados Se realizaron en los años 2011 2012 y 2013 momento en la cual estaba vigente la ley contra el delito de lavado de activos del año 2002 que se encuentra en el decreto 45 – 2002 por lo que no es procedente la aplicación de la Ley Especial contra el Delito de Lavado de Activos año 2015 ya que desde la regulación del año 2002 hay jurisprudencia de la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia desde el año 2009 donde se desarrolla la necesaria acreditación de un delito precedente.

“La anterior ley vigente en este caso Establece que incurre en el delito de lavado de activos quién adquiere posea administre entre otras acciones financieras que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras estafas o fraudes financieros secuestro y terrorismo; no desarrollando la ley que se realiza el delito de lavado de activos si hay malversación de caudales públicos o fraude siendo éstos los delitos precedentes que argumentó del Ministerio Público por lo que la jueza no consideró que haya cometido dicho delito”.

“Aunque pueden existir hechos probatorios no se configura la típica tipificación de ese delito dado que los fiscales no lograron acreditar el delito procedente”.

En ese sentido, concluyó con la lectura de la resolución que “es importante decirles que el delito continuará en la siguiente etapa la cual es la audiencia preliminar hasta el momento no tenemos fecha de cuándo se desarrollará la misma pero dado que se ha dictado el auto de formal procesamiento en ese sentido deberán presentarse a la audiencia preliminar es la resolución que se ha tomado”.

En las afueras de la CSJ se dio un zipizape entre “Las Antorchas” y seguidores de Elvin Santos.

Velkis Hernández llegó con su bebé de seis meses a la Corte Suprema de Justicia.

Los abogados y familiares esperaron desde las 7:00 de la noche hasta la 1:30 de la madrugada de hoy.

Publicado por La Tribuna

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