Resolución del Tribunal disciplinario del Partido Liberal

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El nombramiento del representante del Partido Liberal en la comisión interventora en el Registro Nacional de las Personas (RNP) es la causa para expulsar a 17 diputados liberales por parte del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal que actuó a raíz de denuncia interpuesta por el presidente de esa agrupación política, Luis Zelaya.

A continuación se transcribe parcialmente la resolución del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal. (JS)

RESOLUCIÓN

El Partido Liberal han dictado verdad y razón del proceso que sea ventilado en audiencia el día de ayer denuncia a presentada el 12 de noviembre del 2018 y ratificada por el abogado Nelson Danilo Mairena quien actuó en su condición de apoderado legal del denunciante Señor Luis Zelaya Medrano.

Interpuesta dicho denuncia contra los diputados liberales Luis Enrique Fuentes Morales, Teo Ricardo Elencoff Martínez, Gloria Argentina Bonilla, Christian Josué Hernández Saavedra Juan Carlos Elvir Martel, Carlos Alfredo Lara Watson, Mario Ricardo Segura Aroca , Elvin Ernesto Santos Ordoñez, Sobeyda Judit Andino Alvarez, Nery Orlando Reyes Hernández, Víctor Rolando Sabillon Aníbal Mauricio Murcia Cardona, Merlin Joel Peraza Sarmiento Pacheco, Carla Alejandra Medal Aguilar, Lady Channel Roosevelt Bennett, Oscar Armando Martínez Baca.

En virtud que a sabiendas de la posición partidaria en relación a la elección de la comisión interventora del Registro Nacional de las Personas en adelante RNP, sin que se cumplimentase las condiciones sine quanon para complementar esta iniciativa procedieron a apartarse de la posición partidaria ya trazada.

ALEGATOS FINALES DEL DENUNCIANTE

Sanción a los denunciados en razón de los siguientes hechos y consideraciones legales;
A. En sesión ordinaria del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) de fecha 17 de septiembre de 2018 por unanimidad de los presentes el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal adopta la posición partidaria sobre la intervención de Registro Nacional de las P.

B. El Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, notificó a la bancada del partido en fecha 17 de septiembre del mismo año, la resolución partidaria a respecto de la reelección presidencial y de la intervención del Registro Nacional de las Personas, resolución misma que fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes en esa sesión ordinaria.

C. En fecha 25 de septiembre del año 2018. fue remitida nota por la honorable diputada por el Partido Liberal de Honduras, abogada Sobeyda Andino, donde acusa recepción de nota de fecha 17 de septiembre del año 2018 remitida por el abogado Octavio Pineda en su condición de Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal contentiva de la resolución aprobada por dicho consejo en sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre del año 2018 donde constan las posiciones adoptadas por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal referente a las decisiones y sus condiciones con respecto a los temas relativos a la reelección presidencial y la intervención del Registro Nacional de las Personas. D. En fecha 15 de octubre del año en curso, se remitió oficio número 102 – 2018 – PS—CN por parte del primer Secretario del Congreso Nacional, José Tomas Zambrano Molina, dirigido al abogado Octavio Pineda en su condición de Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, dónde remite la información contentiva de la votación de los artículos 1,2,3, 4, 5, 6 7, 8, 9, 10, del dictamen para nombrar la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas así como la votación de la dispensa de debates para aprobar dicho proyecto contentiva de 12 folios donde consta la votación por miembros de la bancada del Partido Liberal.

E. En virtud de la prueba presentada, alega la parte denunciante que queda plenamente comprobado que no se cumplieron las condiciones establecidas en la resolución que fijo la posición partidaria referente a la intervención partidaria del Registro Nacional de las Personas y que los diputados denunciados procedieron apoyar dicha intervención, incumpliendo expresamente la resolución de la autoridad partidaria, recayendo de esta manera en lo establecido en el articulo 40 numeral primero de los estatutos del Partido Liberal y el articulo 19 inciso a) del reglamento interno del Tribunal Disciplinario; siendo la sanción para dicha falta considerada como gravísima por este cuerpo reglamentario en su artículo 25 inciso e) con la expulsión del partido.

HECHOS PROBADOS

Producto de la actividad probatoria desarrollada, se declaran como probados los hechos siguientes:
1- Que efectivamente el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal por unanimidad de votos adopto la posición partidaria sobre la intervención del Registro Nacional de las Personas, según certificación de acta con fecha de 17 de septiembre de 2018.

2-Que la posición partidaria adoptada por el Consejo Central Ejecutivo, versaba sobre lo siguiente:

-Apoyar la intervención del Registro Nacional de las Personas toda vez que se cumplieran las siguientes condiciones:
1- Que la comisión interventora estuviera conformada por los tres principales partidos políticos del país; Partido Liberal, partido Libre y Partido Nacional.

2. Que el perfil de los miembros de la comisión interventora fueran estrictamente técnicos y no perfil político y que reunieran cualidades profesionales para desempeñar un cargo de tal envergadura e importancia.

El candidato propuesto para tal efecto por el Partido Liberal de Honduras llegado el momento podía ser consensuado con el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal y la bancada.

3. Los diputados de la bancada liberal estaban en conocimiento de la notificación contentiva de la resolución contentiva en la resolución partidaria y que la misma fue previa a la discusión en el Congreso Nacional sobre el nombramiento de la comisión interventora del Registro Nacional de las Personas

4. Que los diputados de la bancada del Partido Liberal a sabiendas de la posición partidaria puesto que la discusión en el seno legislativo de la intervención en el Registro Nacional de las Personas fue en fecha posterior a la notificación enviada por el secretario general del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal contentiva de la posición partidaria los diputados denunciados procedieron a apoyar la intervención del Registro Nacional de las Personas sin que existiese consenso alguno del candidato propuesto.

Que en ningún momento el perfil de candidato propuesto por el Partido Liberal para dicho cargo fue consensuado ni notificado a la autoridad partidaria desconociendo su capacidad y la habilidad técnica referente al manejo y administración y cualquier otra actividad requerida para el manejo de un cargo para el que se propuso.

MOTIVACION PROBATORIA

Considerando 1. Que consta en autos la prueba documental numero 1 inciso a) en la cual de conformidad a las funciones atribuidas por los estatutos del Partido Liberal mediante acta número 14 de fecha 17 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal adopto la posición partidaria sobre la intervención del Registro Nacional de las personas consistente apoyar la intervención al Registro Nacional de las Personas, consistente la misma en:

Apoyar la comisión interventora al Registro Nacional de las Personas toda vez que se cumplieran las siguientes condiciones;
1. Que la comisión interventora estuviera conformada por los tres principales partidos políticos del país, Partido Liberal, partido Libre y Partido Nacional.

2. Que el perfil de los miembros de la comisión interventora, fuera estrictamente técnico, no perfil político y que reuniera las cualidades profesionales para desempeñar un cargo de tal envergadura en el RNP.

El candidato propuesto por el Partido Liberal de Honduras llegado el momento podría ser consensuado por el Consejo Central y la bancada
Considerando 2. Se constata que a través de su secretario general el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal procedió con la notificación de los diputados que conforman la banca del Partido Liberal en el Congreso Nacional sobre la política partidaria referente a la intervención al Registro Nacional de la Personas.

Se hace notar que en dicha nota de remisión, esta la lista de diputados liberales que conforman la bancada del partido.

Asimismo y previo a la toma de decisión en el Congreso Nacional sobre la intervención del Registro Nacional de las Personas y según prueba documental inciso 1 que consta en autos se constata que en efecto, los diputados de la bancada del Partido Liberal, tenían pleno conocimiento siendo la posición partidaria, ya que en este medio de prueba, se constata que se da por recibida la nota de remisión

PRUEBA DOCUMENTAL

1. liberal B y se expresa claramente que se recibe la nota contentiva de la posición partidaria en fechas anteriores a su decisión, esto mas según se desprende del acuso de recibo que efectúa la diputada Sobeyda Andino con ánimo de llegar a un consenso cita a las autoridades el partido para tener una reunión el miércoles 26 de septiembre del año en curso ó en el salón de sesiones de la bancada del Partido Liberal a las 2 pm.

Considerando 3. Que de la prueba probada en el presente proceso se seduce evidentemente que la elección del señor Norman Roy Hernández cómo representante del Partido Liberal ante la comisión interventora del Registro Nacional de las Personas fue una decisión apoyada por algunos diputados de la bancada liberal, pese a que tenían pleno conocimiento que el Consejo Central Ejecutivo como autoridad máxima de su partido y en aplicación a los estatutos del Partido Liberal habían que emitido una resolución en la cual se definía la línea partidaria en aras de la elección de un cargo de tal envergadura dentro de la línea partidaria se requería el consenso entre las entre las autoridades del Partido Liberal y la bancada.
de este instituto político.

En la prueba documental número 2 inciso B, se comprueba que en efecto en ningún momento se consenso en la candidatura del ciudadano Norma Roy Hernández como interventor del Registro Nacional de las Personas entre el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal y la bancada
Asimismo, la nota que enviara la diputada Sobeyda Andino constata que efectivamente no habían consensuado pues ella había
consensuado una cita con las autoridades del partido para consensuar los puntos entre todas las partes.La Tribuna Honduras

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