MACCIH dice modificación de Artículo 184 debilitaría respuesta penal a delitos graves

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Tegucigalpa – La iniciativa del Congreso Nacional de reformar el Artículo 184 del Código Procesal Penal representa una preocupación para la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) porque se debilitaría la respuesta penal a delitos graves.

Mediante un comunicado emitido esta tarde, la Misión Anticorrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), declara su preocupación por la intención del Poder Legislativo de reformar el referido artículo.

De acuerdo a lo analizado por la MACCIH, la pretendida modificación tendría como consecuencia el debilitamiento de la respuesta penal a graves delitos cometidos, entre ellos los de homicidio, asesinato, femicidio, tráfico de drogas, secuestro, asociación ilícita, extorsión, robo de vehículos, violación y lavado de dinero, entre otros.

En caso de ser aprobada, la reforma legislativa posibilitará que los acusados de tales delitos queden en libertad, lo que aumentaría las posibilidades de fuga de los imputados por dichos delitos.

En su análisis la Misión establece que lo anterior incrementa la posibilidad de que puedan ejercer violencia contra los testigos de tales causas, realizar maniobras para hacer desaparecer los bienes producto de las actividades criminales por las cuales están siendo procesados, así como la práctica de nuevos delitos.

La adopción del texto actual del artículo 184 del Código Procesal Penal tuvo originalmente como objetivo garantizar la vida, seguridad, integridad física, libertad personal y la propiedad de las personas, así como fortalecer la lucha contra la violencia, el tráfico de drogas, la corrupción y otros delitos graves.

“Las circunstancias históricas que llevaron a la adopción de tal legislación no han sido superadas y siguen estando presentes en la sociedad hondureña”, señala el comunicado.

A renglón seguido, afirman que para hacer frente a problemas graves y a hechos extraordinarios de violencia, corrupción e impunidad, son justificadas la adopción de medidas extraordinarias.

La MACCIH recuerda que delitos como el de lavado de activos están asociados a otros crímenes graves, como el tráfico de drogas, la actividad de organizaciones criminales y la corrupción institucionalizada.

Igualmente manifiesta que una reforma de similar contenido fue aprobada por el Congreso Nacional y vetada por el Presidente de la República en 2016.

La MACCIH hace una exhortación a la sociedad hondureña a reflexionar sobre las consecuencias de la pretendida reforma e insta a mantener las actuales medidas legislativas para garantizar la efectiva sanción de aquellos delitos asociados con graves hechos de violencia y corrupción.

Lo que dice el artículo 184:

Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.

El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.

Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.

En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente.

En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado.

Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal;

2) Asesinato;

3) Parricidio;

4) Violación;

5) Trata de Personas;

6) Pornografía Infantil;

7) Secuestro;

8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

11) Genocidio;

12) Asociación Ilícita;

13) Extorsión;

14) Delitos relacionados con Armas de Guerra;

15) Terrorismo;

16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en ls numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

19) Lavado de Activos;

20) Prevaricato; y,

21) Femicidio.

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