MP: Decisión de caso Pandora es negativo para la seguridad

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr +

Tegucigalpa – El Ministerio Público presentó una apelación a la resolución dictada por la juez natural Lidia Álvarez Sagastume en el caso conocido como Pandora y la cual debe ser remitida ante la Corte de Apelaciones, creada para conocer este caso.

En un escrito presentado ante tribunales, el Ministerio Publico acota que su tesis se ha sostenido desde el “requerimiento que el delito de lavado de activos es una figura penal de carácter autónoma que lesiona una pluralidad de bienes jurídicos, entre ellos el orden socio económico y la leal competencia, ya que integra flujos financieros que carecen de los costos asociados y naturales de una actividad económica licita, siendo este factor el que desestabiliza el mercado regular regido por una competencia económica licita, convirtiéndolo por esta razón en una figura delictiva independiente de aquel delito del que procede el flujo financiero”.

En los argumentos presentados en el documento, el MP agrega que “esta concepción no es ajena al decreto 45-2002 que en sus propios considerandos ha definido que el delito de lavado de dinero o activos debe ser considerado como un delito autónomo de cualquier otro ilícito en los términos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Honduras es signatario; el mismo art.6 de la ley especial refiere que el delito tipificado en la ley especial será enjuiciado y sentenciado por los Órganos Jurisdiccionales como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y leyes especiales”.

Asimismo, se destaca que al apartarse la juez de lo que acreditó el Ministerio Público de forma fehaciente “la jurisprudencia absolutamente dominante en cuanto al sistema “numerus apertus” que sigue la ley; ha debido motivar adecuadamente el cambio de criterio, sin embargo no lo hizo, con las consecuencias negativas que para la seguridad y la certeza en la aplicación del derecho que ello acarrea, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley, que por mandato constitucional deben observar rigurosamente los juzgados y tribunales de la República, al dictar sus resoluciones”.

La preocupación de la Fiscalía General es que de “adquirir firmeza el criterio adoptado por la señora Juez natural, estableciendo que el lavado de activos solo es punible cuando proceda de alguno de los delitos mencionados en el art. 3 de ley especial, se abrirían peligrosamente las puertas, para que delincuentes condenados por ese delito pidan la revisión penal de sus sentencias, alegando un cambio de doctrina legal que les favorece ya que en la gran mayoría de sentencias condenatorias firmes dictadas por este delito en Honduras, se ha acreditado generalmente por prueba indiciaria que proceden de un delito, pero no de uno en particular o de los enunciados expresamente en la ley contra el lavado de activos”.

El caso Pandora es la acusación del Ministerio Público contra 38 personas, entre los que hay diputados, funcionarios y exfuncionarios, por drenar más de 200 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los cuales estaban destinados a programas de fomento agrícola y otros.

A continuación Proceso Digital reproduce el documento presentado por el Ministerio Público:

Redacción Proceso Digital
Share.

About Author

Leave A Reply

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.
A %d blogueros les gusta esto: