Ufecic se pronuncia en contra de la resolución del juez en caso Pandora

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Tegucigalpa – La Unidad Fiscal Especial Contra Impunidad y la Corrupción (Ufecic), a través de sus redes sociales se manifestó en contra la resolución emitida por la jueza natural Lidia Álvarez Sagastume, quien dictó auto de formal procesamiento con prisión preventiva únicamente para el exministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Jacobo Regalado, en tanto otros 24 imputados gozarán de medidas distintas a la cárcel luego de concluir la audiencia inicial en el sonado caso Pandora.

La Ufecic en su cuenta de Twitter posteó que “han sido arduas horas de trabajo, tanto para los defensores, Ufecic-MACCIH, FETCCOP y de la magistrada que controló de manera ecuánime la audiencia, de no ser así, se hubiera extendido por varios días más. No obstante, que respetamos su decisión, no la compartimos, haremos uso de los recursos correspondientes”.

UFECIC@UFECIC1

1/3 CASO PANDORA: Han sido arduas horas de trabajo, tanto para los defensores, UFECIC-MACCIH, FETCCOP y de la Magistrada que controlo de manera ecuanime la audiencia, de no ser asi, se hubiera extendido por varios dias mas….

Asimismo, destaca que “se resalta de la resolución, que la juez ha dado por acreditados los hechos, consistentes en el desvío de más de 282 millones del Estado, de los cuales fueron beneficiarios, personas naturales, jurídicas y partidos políticos”.

La Ufecic también cuestionó que no fue porque ellos no hayan acreditado los hechos, sino porque según el criterio de la juez, la Ley Contra del Delito Lavado de Activos de 2002, no considera como precedente los delitos en perjuicio de la administración pública.

UFECIC@UFECIC1

2/3 CASO PANDORA: No obstante, que respetamos su decision, no la compartimos, haremos uso de los recursos correspondientes…

Las investigaciones de este expediente fueron entabladas por la Ufecic, que el pasado 13 de junio presentó el requerimiento fiscal ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 

La jueza estimó que los hechos se ejecutaron en 2011, 2012 y 2013, momento en el cual estaba vigente la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos del año 2002 contenida en el decreto 45-2012, “por lo que no es procedente la aplicación de la Ley Especial del Delito Contra el Lavado de Activos del año 2015, ya que desde la regulación de 2002 hay jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia desde 2009”.

Redacción de Proceso Digital

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